Contenido redactado por: Dany López, Gerente de Auditoría
En Nicaragua, lo relacionado a Precios de Transferencia se encuentra regulado en el Capítulo V, de la Ley 822, Ley de Concertación Tributaria (LCT). Esta normativa indica que la aplicación de Precios de Transferencia surte efecto a partir del 30 de junio del año 2017; por consiguiente, en la actualidad todos los contribuyentes tienen la obligación de contar con un estudio especializado que evidencie que sus operaciones económicas realizadas con parte relacionadas han sido pactadas a valor de mercado.
Concatenado a lo anterior, el artículo 95 del Capítulo V, de la Ley de Concertación Tributaria (LCT), dispone que, el ámbito de aplicación de materia de Precios de Transferencia alcanza cualquier operación que se realice entre partes relacionadas, entre un residente y un no residente, y entre un residente y aquellos que operen en régimen de zona franca, y que tengan efectos en la determinación de la renta imponible del periodo fiscal en que se realiza la operación o en los siguientes.
Así también, es importante resaltar que la legislación vigente que regula lo referente a Precios de Transferencia establece la obligación de los contribuyentes de contar con la información, documentos y análisis suficientes para demostrar y justificar la correcta determinación de los precios, los montos de las contraprestaciones o los márgenes de ganancias en sus operaciones con partes relacionadas al momento de la presentación de su declaración anual del Impuesto sobre la Renta, la cual tiene como fecha de vencimiento el último día calendario del segundo mes siguiente a la fecha de finalización del periodo fiscal.
En este sentido, la Dirección General de Ingresos (DGI) podrá solicitar en cualquier momento a los contribuyentes su estudio actualizado de precios de transferencias y todos los documentos soporte relacionados con las transacciones efectuadas con sus empresas relacionadas; y en caso de no cumplir con esto, el contribuyente se estará expuesto a sanciones y reparos fiscales, por lo que, es importante que las compañías verifiquen la disponibilidad de esta información y documentación, así como la vigencia de sus estudios de precios de transferencia.
En esta misma línea, la normativa confiere facultades a la Administración Tributaria para comprobar que las operaciones con partes relacionadas se han valorado de acuerdo con el Principio de Libre Competencia, y efectuar los ajustes correspondientes cuando la valoración acordada entre las partes resultare en una menor tributación en el país, o un diferimiento en el pago de impuesto.
Consecuentemente, los ajustes así determinados serán debidamente justificados y notificados al contribuyente y los mismo serán recurribles de conformidad a los plazos establecido en el Código Tributario de la Republica de Nicaragua, Ley No. 562.
No obstante, lo anterior, a la fecha la Administración Tributaria, no ha ejercido procesos de fiscalización en materia de Precios de Transferencias, por tanto, tampoco existen procesos administrativos o judiciales que nos ayuden a conocer las consideraciones e interpretaciones jurídicas de las autoridades sobre esta especialidad del Derecho Tributario. Es probable, que la no aplicación de auditorías en materia de Precios de Transferencias esté asociada a la falta de un reglamento que sirva como norma administrativa para la aplicación y desarrollo de lo preceptuado en el Capítulo V, de la Ley 822, Ley de Concertación Tributaria (LCT).
A la fecha, la normativa de Precios de Transferencia solamente ha sido afectada mediante la reforma de la Ley de Concertación Tributaria publicada en La Gaceta, Diario Oficial, con fecha del 28 de febrero del año 2019, en la que se incorpora el denominado “Sexto Método” para uso obligatorio en el caso de importaciones y exportaciones de productos y materias primas agropecuarias, mineras y emergenticas, con cotización conocida en bolsas de valores internacionales, o cuyo precio se vincule directamente con productos o materias primas que se transen en dichas bolsas.
La referida reforma denotaba la intención del legislador de regular a corto plazo la actual legislación sustantiva y poner en marcha la fiscalización en materia de Precios de Transferencia, como una estrategia para mejorar la gestión tributaria y por ende aumentar la recaudación del Impuesto Sobre la Renta. Sin embargo, todo quedo como una intención, puesto que, a la fecha, no se ha promulgado la reglamentación correspondiente a efectos de la aplicación de la normativa de Precios de Transferencia.
Dicho de otra manera, en Nicaragua a diferencia de otras jurisdicciones, contamos con una normativa bastante limitada en materia de Precios de Transferencia. En primera instancia, debido a que la ley sustantiva actualmente no cuenta con un reglamento para su aplicación, y que, además, no existe la obligación para los contribuyentes de presentar una declaración jurada sobre sus operaciones con partes relacionadas.
Por tanto, en el contexto actual, la normativa se limita a indicar que los contribuyentes deberán tener la información o documentación probatoria de las transacciones sujetas a Precios de Transferencia, al tiempo de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta, sin la obligatoriedad de presentar dicha información o documentación a menos que exista un requerimiento formal por parte de la Administración Tributaria.
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